miércoles, 6 de abril de 2016

CONCEPTOS BASICOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN ARGENTINA

Algunos Conceptos sobre Higiene y Seguridad Laboral

u LOS RIESGOS EXISTEN

u TODOS LOS ACCIDENTES SON EVITABLES

u LAS FATALIDADES NO EXISTEN

u  Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones (daños en el cuerpo), daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

u Riesgo: Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro.

CONDICIONES NECESARIAS PARA UN ACCIDENTE

1) CONDICIÓN INSEGURA

2) ACTO RIESGOSO

En todos los siniestros y accidentes, la palabra clave es siempre la misma: FALTA DE PREVENCIÓN

IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN

·       1) Costo

·       2) Daño a la Salud

LEGISLACIÓN ARGENTINA

u  Ley N° 19587 /Dto. 351/79 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo)

u  Ley N° 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) LEY 24557 (L.R.T.)

ART. 1° - OBJETIVOS

u  Reducir la siniestralidad laboral a través de la PREVENCIÓN.
u  Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales
u  Promover la Recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados

ART. 4° (L.R.T.)

Los EMPLEADORES y los TRABAJADORES comprendidos en el   ámbito de la LRT así como las ART están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo

ART. 6° CONTINGENCIAS

u  Se considera ACCIDENTE DE TRABAJO  a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

TIPOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

u  EN EL LUGAR DE TRABAJO
u  IN ITINERE
u  TAREAS NO HABITUALES
u  COMISIÓN
u  Se consideran ENFERMEDADES PROFESIONALES aquellas que se encuentran incluidas en el listado  que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.
u  El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional

EXCLUSIONES: 
Dolo del trabajador, causas de fuerza mayor extraña al trabajo o enfermedad preexistente.

¿COMO Y CUANDO HACER DENUNCIAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO?
¿QUIEN DEBE BRINDAR LA ATENCION MEDICA?

u DENUNCIAR INMEDIATAMENTE

u PLAZO 48 HS. PARA ENVÍO FORMULARIOS

u ATENCIÓN MÉDICA DE LA A.R.T.