Algunos Conceptos sobre Higiene y Seguridad Laboral
u LOS RIESGOS EXISTEN
u TODOS LOS ACCIDENTES
SON EVITABLES
u LAS FATALIDADES NO
EXISTEN
u Peligro: Fuente o situación
con capacidad de daño en términos de lesiones (daños en el cuerpo), daños a la
propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
u Riesgo: Combinación de la
frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un
peligro.
CONDICIONES NECESARIAS PARA UN ACCIDENTE
1) CONDICIÓN INSEGURA
2)
ACTO RIESGOSO
En todos los siniestros y accidentes, la
palabra clave es siempre la misma: FALTA DE PREVENCIÓN
IMPORTANCIA
DE LA PREVENCIÓN
· 1) Costo
· 2) Daño a la Salud
LEGISLACIÓN ARGENTINA
u
Ley N° 19587 /Dto.
351/79 (Ley de Higiene y Seguridad en
el Trabajo)
u
Ley N° 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo) LEY
24557 (L.R.T.)
ART.
1° - OBJETIVOS
u
Reducir la
siniestralidad laboral a través de la PREVENCIÓN.
u
Reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales
u
Promover la Recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados
ART. 4° (L.R.T.)
Los EMPLEADORES
y los TRABAJADORES comprendidos
en el ámbito de la LRT así como las ART
están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente
los riesgos del trabajo
ART. 6° CONTINGENCIAS
u
Se considera ACCIDENTE DE TRABAJO a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado
no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
TIPOS DE ACCIDENTES
Y ENFERMEDADES
u
EN EL LUGAR DE
TRABAJO
u
IN ITINERE
u
TAREAS NO HABITUALES
u
COMISIÓN
u
Se consideran ENFERMEDADES PROFESIONALES aquellas
que se encuentran incluidas en el listado
que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo.
u
El listado
identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en
capacidad de determinar la enfermedad profesional
EXCLUSIONES:
Dolo del trabajador,
causas de fuerza mayor extraña al trabajo o enfermedad preexistente.
¿COMO Y CUANDO HACER DENUNCIAS
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO?
¿QUIEN DEBE BRINDAR LA ATENCION MEDICA?
¿QUIEN DEBE BRINDAR LA ATENCION MEDICA?
u DENUNCIAR INMEDIATAMENTE
u PLAZO 48 HS. PARA ENVÍO FORMULARIOS
u ATENCIÓN MÉDICA DE LA A.R.T.
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