La figura de Conservador de
Incendios es creada por la ordenanza municipal Nº 9339/01 de la ciudad de
Neuquén Capital y es la única localidad de nuestra zona en la que existe y es
aplicable a “todo establecimiento” de la ciudad.
Básicamente un Conservador
tiene la función de controlar periódicamente (al menos una vez al mes por uso y
costumbre) el estado, funcionamiento y cumplimiento de las normativas, e
informar y asentar en correspondiente cuaderno de actas, todo aquello que sea
necesario, en el inmueble bajo su responsabilidad, en materia de instalaciones
edilicias (locales, pasillos, escaleras, etc.), los medios de combate activo y
pasivo de incendios (muros cortafuegos, matafuegos, hidrantes, bombas, sistemas
de alarmas, etc.), como así también cartelería indicativa de “salidas de
emergencia” e iluminación habitual y de emergencia en las vías de escape en
caso de siniestro. Es también su función la capacitación en incendios de las
personas que concurran habitualmente al establecimiento.
Si bien la ordenanza existe
y está vigente ya hace varios años, la mayoría de los establecimientos de la
localidad no la cumplen (mayormente por desconocimiento) y generalmente,
requieren el servicio, ante la aparición de alguna inspección municipal a los
mismos, que los emplaza a regularizar la situación dentro de 10 días hábiles.
Es por esto que, sabiendo que normalmente estos plazos son imposibles de
cumplir, queremos informar a nuestros asesorados, amigos y conocidos, ya que el
servicio de Conservador de Incendios es totalmente independiente de los
Servicios de Higiene y Seguridad de las empresas que se rigen por normativas a
nivel nacional y con una finalidad definitivamente muy distinta.
Básicamente para cumplir con
la ordenanza hay que habilitar el servicio y realizar la primera visita. Para
iniciar el servicio se requiere completar y firmar, por triplicado, los anexos
1, 2 y 3 (ó 4 y 4B si fuere cambio de servicio) del formulario municipal
previsto para tal fin, visarlos en el Consejo Profesional, previo pago de
arancel correspondiente (trámite que demora como mínimo 2 días hábiles) y luego
presentar en la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, los mismos,
junto a un cuaderno tipo correspondencia Nº2,
con hojas por triplicado, en el cual se deberá pegar en la primera hoja
(por triplicado y en original, completo y firmado) el anexo carátula Ordenanza
Municipal 9339/01, a fin de ser habilitado como Libro de Inspección, todo esto
junto a una fotocopia del correspondiente seguro de incendios del
establecimiento y el pago del correspondiente arancel (este trámite demora unos
5 días hábiles). Cabe aclarar que según tipo de establecimiento y a
consideración de la autoridad Municipal, puede ser solicitado se presente la
Memoria de Protección contra Incendios del establecimiento por lo que, en caso
de que exista, es conveniente llevar la copia de la misma. En caso de que la
soliciten y no se cuente con la misma hay
que recurrir a un profesional habilitado para que la realice y presentar la
misma para poder continuar con el trámite (el tiempo de demora y el costo de la
misma depende de la complejidad del establecimiento en cuestión).
Esperamos que la presente
información les sea de utilidad y los ayude a interiorizarse un poco más
respecto a esta ordenanza vigente para el ejido municipal de la ciudad de
Neuquén.
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