miércoles, 23 de noviembre de 2016

CONSERVADOR DE INCENDIOS EN LA CIUDAD DE NEUQUEN


La figura de Conservador de Incendios es creada por la ordenanza municipal Nº 9339/01 de la ciudad de Neuquén Capital y es la única localidad de nuestra zona en la que existe y es aplicable a “todo establecimiento” de la ciudad.
Básicamente un Conservador tiene la función de controlar periódicamente (al menos una vez al mes por uso y costumbre) el estado, funcionamiento y cumplimiento de las normativas, e informar y asentar en correspondiente cuaderno de actas, todo aquello que sea necesario, en el inmueble bajo su responsabilidad, en materia de instalaciones edilicias (locales, pasillos, escaleras, etc.), los medios de combate activo y pasivo de incendios (muros cortafuegos, matafuegos, hidrantes, bombas, sistemas de alarmas, etc.), como así también cartelería indicativa de “salidas de emergencia” e iluminación habitual y de emergencia en las vías de escape en caso de siniestro. Es también su función la capacitación en incendios de las personas que concurran habitualmente al establecimiento.
Si bien la ordenanza existe y está vigente ya hace varios años, la mayoría de los establecimientos de la localidad no la cumplen (mayormente por desconocimiento) y generalmente, requieren el servicio, ante la aparición de alguna inspección municipal a los mismos, que los emplaza a regularizar la situación dentro de 10 días hábiles. Es por esto que, sabiendo que normalmente estos plazos son imposibles de cumplir, queremos informar a nuestros asesorados, amigos y conocidos, ya que el servicio de Conservador de Incendios es totalmente independiente de los Servicios de Higiene y Seguridad de las empresas que se rigen por normativas a nivel nacional y con una finalidad definitivamente muy distinta.
Básicamente para cumplir con la ordenanza hay que habilitar el servicio y realizar la primera visita. Para iniciar el servicio se requiere completar y firmar, por triplicado, los anexos 1, 2 y 3 (ó 4 y 4B si fuere cambio de servicio) del formulario municipal previsto para tal fin, visarlos en el Consejo Profesional, previo pago de arancel correspondiente (trámite que demora como mínimo 2 días hábiles) y luego presentar en la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, los mismos, junto a un cuaderno tipo correspondencia Nº2,  con hojas por triplicado, en el cual se deberá pegar en la primera hoja (por triplicado y en original, completo y firmado) el anexo carátula Ordenanza Municipal 9339/01, a fin de ser habilitado como Libro de Inspección, todo esto junto a una fotocopia del correspondiente seguro de incendios del establecimiento y el pago del correspondiente arancel (este trámite demora unos 5 días hábiles). Cabe aclarar que según tipo de establecimiento y a consideración de la autoridad Municipal, puede ser solicitado se presente la Memoria de Protección contra Incendios del establecimiento por lo que, en caso de que exista, es conveniente llevar la copia de la misma. En caso de que la soliciten y no se cuente con la  misma hay que recurrir a un profesional habilitado para que la realice y presentar la misma para poder continuar con el trámite (el tiempo de demora y el costo de la misma depende de la complejidad del establecimiento en cuestión).

Esperamos que la presente información les sea de utilidad y los ayude a interiorizarse un poco más respecto a esta ordenanza vigente para el ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

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